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  • Este debate tiene 8 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 17 años, 8 meses por Anónimo.
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    Anónimo
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    Buenas.

    Este post me ha llegado via mail y esta copiado de la webbmwfaq.com.

    Francesc

    LA AUDIENCIA DE BURGOS REVOCA LA SENTENCIA DEL JUZGADOAbsuelven a un conductor condenado por ir a 260 km/h porque no provocó ningún peligroActualizado jueves 15/03/2007 14:19 EFEOVIEDO.- La Audiencia Provincial de Burgos ha absuelto a Constantino García, el conductor asturiano que fue condenado a seis meses de cárcel y dos años de retirada de carné por ir por una autovía a 260 kilómetros por hora, porque su “conducta temeraria” no supuso un “peligro concreto” para ninguna persona.La Audiencia revoca así la sentencia dictada el pasado 2 de enero por el Juzgado de lo Penal número 1 de Burgos, que condenaba a este asturiano de 42 años por un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria.La sentencia mantiene como hechos probados que Constantino García Suárez circulaba a 260 kilómetros por hora cuando fue sorprendido por un radar e interceptado por la Guardia Civil a la altura del kilómetro 128, un tramo recto de la autovía autonómica A-231 (León-Burgos).El coche, un Audi A-8 de gran cilindrada y propiedad de una empresa asturiana, fue interceptado cuando circulaba en sentido Burgos la tarde del 9 de febrero del pasado año, día en el que había “buena visibilidad y escasa circulación de vehículos” en una vía de altas prestaciones.Según la sentencia, aunque ir a 260 kilómetros por hora constituye una conducta “manifiestamente temeraria, al infringir gravemente las normas de circulación”, que crea “rechazo y reproche en la mayoría de la sociedad”, no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque “no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto”, requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal.Esta había sido una de las bases del recurso presentado por el letrado José Carlos Botas contra la sentencia del Juzgado de lo Penal ya que, según señaló, la actitud de su cliente “no supuso ningún peligro concreto para ninguna persona”.Así lo mantiene también la Audiencia de Burgos, que en la sentencia precisa que “ni el conductor ni el acompañante que viajaba con él, ni los agentes de la Guardia Civil que pararon el coche ni otros usuarios de la vía fueron sujetos pasivos de un peligro concreto”.En este sentido precisa que, si bien es cierto que conducir a esa velocidad disminuye “notoriamente” la capacidad de reacción y que supone “un evidente peligro para la circulación”, hay que tener en cuenta que “no se produjo ninguna circunstancia de peligro concreto, como pudiera ser el obligar a otros conductores a realizar maniobras evasivas o a que los agentes de tráfico se tuvieran que apartar para evitar ser atropellados”.”Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario”, añade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico.Botas señaló que la decisión de la Audiencia ha supuesto una “gran alegría” para su cliente, dado que lleva más de un año sin poder conducir porque le había sido retirado el permiso tras ser “pillado” por el radar.Francesc2007-03-16 00:07:59

    #82213
    Anónimo
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    Pue veo que no está todo perdido.
    Aún queda gente cuerda en las altas esferas que sabe razonar.
    Víctor Carrera

    #82214
    Anónimo
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    Es una buena noticia…

    Salu2 😉

    #82215
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    Buena noticia?????

    No Jordi, no estoy de acuerdo contigo.

    Señalar que es un AUDI A8 de UN EMPRESARIO ASTURIANO.

    Ahi lo explica todo. Otro gallo cantaria si fuera una moto de alguien menos poderoso.

    Lo que decía. La Justicia está hecha por y para los poderosos.

    Deprimente.

    Wayne

    #82216
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    Pues esa no es la única noticia sorprendente de la semana, y como bien dice Wayne, es mundo está hecho para los poderosos y al caso de las “cuentas secretas del BBVA” me remito, donde la audiencia nacional ha archivado el caso en un auto dictado por el juzgado central de lo penal, “por no haber perjudicados” “ni haber causadoperjuicio alguno a la entidad”…., así que a los implicados se les imputa “actos sin resultado”…
    Buenas noticias para los paraísos fiscales…

    #82217
    Anónimo
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    Hombre, lo que no sería normal es que lo hubieran pillado a esa velocidad con un “600” o un 2CV.

    #82218
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    quote kike CS:

    Hombre, lo que no sería normal es que lo hubieran pillado a esa velocidad con un “600” o un 2CV.

    Entonces lo meten en la carcel directo, porque seria casi imposible que el “artefacto” en cuestión hubiese pasado la iteuve…

    Mi opinion es que da igual que sea un A8 ,un M3 o un C2. Los actuales limites de velocidad solo sirven para romperlos, y como diria aquel “la vida empieza a los doscientos por hora”.

    A partir de aqui, la cuestion de la seguridad radica mas en quien conduce que en que conduce.

    Creo que ir a 260 por hora en este Audi no es mas peligroso que ir a 130 en mi Seicento.

    Ante la duda, Gas!!!
    Que no nos cojan con vida!!!

    #82219
    Anónimo
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    Carlos eres un crack !

    Saludos.

    #82220
    Anónimo
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    quote carlos duran:

    quote kike CS:

    Hombre, lo que no sería normal es que lo hubieran pillado a esa velocidad con un “600” o un 2CV.

    Entonces lo meten en la carcel directo, porque seria casi imposible que el “artefacto” en cuestión hubiese pasado la iteuve…

    Mi opinion es que da igual que sea un A8 ,un M3 o un C2. Los actuales limites de velocidad solo sirven para romperlos, y como diria aquel “la vida empieza a los doscientos por hora”.

    A partir de aqui, la cuestion de la seguridad radica mas en quien conduce que en que conduce.

    Creo que ir a 260 por hora en este Audi no es mas peligroso que ir a 130 en mi Seicento.

    Ante la duda, Gas!!!
    Que no nos cojan con vida!!!

    Eso es lo que quería dar a entender.

    Saludos y V’sssssss

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